miércoles, 14 mayo 2025
Por: Miguel Angel Trujillo
Un juez colombiano rechaza la solicitud de Daneidy Barrera Rojas, alias Epa Colombia, para prestar servicios comunitarios en lugar de cumplir su condena en prisión.
El caso de Daneidy Barrera Rojas, más conocida como Epa Colombia, ha capturado nuevamente la atención pública tras la reciente decisión de un juez que le negó la posibilidad de acogerse a la Ley 2292 de 2022. Esta ley permite a mujeres cabeza de familia condenadas realizar servicios de utilidad pública como sustituto de la pena de cárcel. Sin embargo, el juez determinó que Barrera no cumple con los requisitos necesarios para acceder a este beneficio.
El fallo judicial especificó que Barrera Rojas no ha demostrado ser madre cabeza de familia ni que los delitos por los que fue condenada se cometieron en un contexto de marginalidad social. "La acusada no ha probado que actuó bajo condiciones de exclusión social que justifiquen la aplicación de la ley en su caso", señaló el juzgado.
La Ley 2292 fue diseñada para ofrecer una alternativa de rehabilitación a mujeres en situaciones de vulnerabilidad, permitiéndoles cumplir condenas en condiciones que faciliten su reintegración social y familiar. Sin embargo, el juez resaltó que los delitos cometidos por Barrera, relacionados con actos vandálicos y de instigación a delinquir, no se alinean con los criterios de marginalidad requeridos por la ley.
Este fallo representa el tercer revés judicial para Barrera desde su encarcelamiento en enero de 2025. Anteriormente, también se le había negado la posibilidad de detención domiciliaria por la naturaleza de sus delitos. Según expertos legales, este caso subraya la rigurosidad de las cortes colombianas en la aplicación de beneficios penitenciarios, asegurando que estos no sean otorgados a quienes no cumplan estrictamente con los criterios legales establecidos.
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