miércoles, 21 mayo 2025
Por: Miguel Angel Trujillo
El Ministerio de Justicia de Colombia detalla cómo se gestionan los pagos por incapacidad, diferenciando entre enfermedades comunes y laborales.
El sistema de salud colombiano establece distintos procedimientos de pago para las incapacidades médicas, dependiendo de si estas son originadas por causas comunes o laborales. Esta diferenciación es crucial para entender quién es responsable de los pagos y cuánto corresponde según la ley.
Según informó el Ministerio de Justicia, cuando un trabajador se incapacita por una enfermedad o accidente no relacionado con su labor, los primeros dos días de ausencia deben ser remunerados por el empleador. A partir del tercer día, la Entidad Promotora de Salud (EPS) toma la responsabilidad, cubriendo el 66,66% del salario base hasta el día 90. Posteriormente, y hasta el día 180, el pago se reduce al 50%.
En cambio, para las incapacidades originadas en el ambiente laboral, la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) es la encargada de cubrir el 100% del salario desde el primer día. Esta cobertura se extiende hasta 180 días y puede ser prorrogada si se justifica médicamente. La ley asegura que, en ambos casos, el monto recibido por el trabajador no puede ser inferior al salario mínimo legal vigente.
El sistema busca proteger tanto la salud como la estabilidad económica del trabajador, garantizando que, independientemente del tipo de incapacidad, este pueda contar con un soporte financiero durante su recuperación. Esta estructura de soporte es vital para mantener el bienestar de los trabajadores colombianos y sus familias, asegurando que las adversidades de salud no se conviertan en una crisis financiera.
Este enfoque refleja la intención del gobierno de proporcionar un marco de seguridad laboral integral que respalde al trabajador en momentos de vulnerabilidad. Además, subraya la importancia de la claridad en la comunicación de derechos y responsabilidades tanto para empleadores como para empleados en Colombia.
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