sábado, 17 mayo 2025
Por: Gustavo Puentes
La Corte Constitucional ha dictaminado que las EPS deben asegurar el suministro de medicamentos sin interrupciones, incluso ante escasez, protegiendo así el derecho a la salud.
En un fallo reciente, la Corte Constitucional de Colombia ha establecido un precedente importante en la protección del derecho a la salud, ordenando a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) garantizar la entrega continua de medicamentos prescritos, incluso frente a situaciones de desabastecimiento. Esta decisión surge como respuesta a múltiples acciones de tutela presentadas por pacientes afectados por la falta de medicamentos esenciales.
El fallo especifica que, en caso de no disponibilidad del medicamento prescrito, las EPS deben coordinar de manera inmediata una valoración médica para determinar un sustituto bioequivalente. Esto debe hacerse sin imponer barreras administrativas que puedan retrasar el tratamiento. La Corte subrayó que la salud es un derecho fundamental que no debe ser postergado por trámites burocráticos o excusas logísticas.
La decisión judicial responde a un total de 30 tutelas relacionadas con la falta de suministro de medicamentos, lo que refleja un problema recurrente en el sistema de salud del país. La Corte ha dejado claro que las EPS tienen la obligación de actuar con diligencia para evitar que los pacientes sufran interrupciones en sus tratamientos.
Este fallo es un paso significativo en la lucha por una atención médica digna y continua en Colombia. Establece un marco legal que prioriza el bienestar del paciente sobre los desafíos administrativos y logísticos, asegurando que el derecho a la salud sea efectivamente garantizado. La decisión no solo beneficia a quienes presentaron las tutelas, sino que sienta un precedente para futuros casos, reforzando el compromiso del país con los derechos humanos y la salud pública.
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